Por recibidas la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos NELSON LUIS ESPINOZA DEL NOGAL y DANNY BEY BRITO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª V-12.371.138 y V. 12.534.978, Asistidos por la abogada Isleny Elena Domínguez, inscrita en el Inpreabogado Nº 76.887 respectivamente de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responden a los nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; cuyas partidas de nacimientos constan a los folios (05 y 06) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios de los niños:

1.- En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.

2.- Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.

3.- La Patria Potestad de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será ejercida por ambos cónyuges según los establecido en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Responsabilidad de Crianza (custodia) será ejercida por la progenitora ciudadana DANNY BEY BRITO MENDEZ.

4.- El Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano NELSON LUIS ESPINOZA DEL NOGAL, de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se establecerá en forma amplia, de modo tal que el padre pueda visitar a sus menores hijos en el domicilio antes mencionados y la cual declara conocer, en los días y formas que aquí se determinara: Cualquier dìa de la semana, siempre y cuando esas visitas no interrumpan el horario de sus colegios, sus tareas, horas de sueños o cualquier otra actividad que realizan a su provecho, el día del padre lo pasarán con el padre; el día de la madre lo pasarán con la madre; En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados; los mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes, e igualmente, se podrá cambiar lo estipulado previo consentimiento de los padres.

5.- En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos cónyuges han convenido que la misma será de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150,oo) mensuales, aportados por el padre, ciudadano NELSON LUIS ESPINOZA DEL NOGAL, de la siguiente manera la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 75,oo), quincenales, los cuales entregará personalmente a su madre, para contribuir con ello a la alimentación de sus hijos, comprometiéndose además de aportar el dinero necesario para cubrir los gastos relativos al sustento, vestidos, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes que requiera todo niño y adolescente, pensión esta que será aumentada progresivamente, dependiendo del incremento de los ingresos del padre, y de igual manera de las variaciones económicas en cuanto al costo de la vida.

6.- Con respecto a los bienes adquiridos en la unión conyugal, salvo los bienes muebles como: cocina, nevera, comedor, sofá cama, 2 camas matrimoniales, nicroandas, licuadoras, televisor 25 pulgadas, televisor de 32 pulgadas, equipo de sonido, DVD, enseres de cocinas y lencerías quedarán a favor de la Cónyuge DANNY BEY BRITO MENDEZ..

7.- Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, queda disuelta la sociedad de bienes gananciales, ingresando al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges, cualquier clase de bienes que se adquieran con posterioridad a la presente fecha

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos NELSON LUIS ESPINOZA DEL NOGAL y DANNY BEY BRITO MENDEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.