Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, entre los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN MENDOZA y ELI FRANCISCO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.841.245 y 9.603.334 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de los adolescentes y niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
ÙNICO: El padre queda obligado a suministrar por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 260,00) QUINCENALES, los cuales será proporcionado directamente a la Ciudadana ISABEL DEL CARMEN MENDOZA, de la siguiente manera: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) en una cesta de alimentos, integrada por insumos alimenticios componentes del reino mineral, vegetal y animal; y los restantes SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,00), serán entregado, en dinero en efectivo, para atender los requerimientos especiales de la dieta de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. De la misma manera, el padre deberá a través del Instituto de Prevención Social del Policía, costear los gastos médicos, medicinas y de diagnostico, que el estado de salud de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE exige. De igual forma el padre se obliga a costear los gastos de merienda escolar, uniformes, útiles escolares y navideños, que requieran sus hijas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN MENDOZA y ELI FRANCISCO PEÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
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