Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos ERICK GUILLERMO CAMACHO DIAZ y MARLENY COROMOTO FALCON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.292.037 y 11.587.421, respectivamente, y de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El Progenitor deberá compartir con sus hijos cuando pueda, ya que su horario de trabajo es rígido, por cuanto es funcionario de transito y esta fuera de la ciudad. Asimismo los niños pueden compartir con sus abuelos maternos, siempre y cuando respeten la disciplina que les ejercen su madre.
SEGUNDO: El día del padre y de la madre, los beneficiarios compartirán con el progenitor respectivo, así como los cumpleaños de los padres con cada uno de ellos. En cuanto al cumpleaños de los niños los padres acordaron celebrarlos por separarlos.
TERCERO: En la época de carnaval, semana santa y días festivos serán compartidos entre los padres, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las fechas decembrinas, 24 y 31 de diciembre ambos padres se podrán de acuerdo.
CUARTO: En relación a las vacaciones del periodo escolar serán compartidas entre ambos padres, así como las vacaciones de su padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ERICK GUILLERMO CAMACHO DIAZ y MARLENY COROMOTO FALCON PEREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
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