Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptimo del Ministerio Publico, entre los ciudadanos CARMEN JULIA ZARCO ASUAJE y JULIO CESAR TOVAR LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.737.247 y 14.405.533 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

ÙNICO: El padre queda obligado a suministrar por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) MENSUALES, los cuales deberán ser entregados directamente a la madre, en dinero en efectivo, y está deberá suscribirle un recibo como prueba del cumplimiento. De igual manera el progenitor queda comprometido a comprar directamente los pañales que el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE requiera, los cuales deberá ser entregado a la madre QUINCENALMENTE. Los gastos relativos a medicinas, serán sufragados por el padre, a través de un seguro medico, que el deberá mantener, así como los gastos de útiles y uniformes escolares. Los gastos de vestuario, calzado y navideños deberán ser cancelados por ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN JULIA ZARCO ASUAJE y JULIO CESAR TOVAR LUCENA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.