Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo Cuarta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos YSBELY GREGORIA RIVAS ALVAREZ y GUSTAVO ADOLFO ANDUEZA PERAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.942.096 Y 14.003.652 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200), quincenales los cuales serán cancelados los quínese y ultimo de cada mes, los demás gastos, de educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por la niña serán compartidos en partes iguales por los padres.

SEGUNDO: El padre en el mes de diciembre dará a su hija el regalo de niño Jesús mas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500).

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YSBELY GREGORIA RIVAS ALVAREZ y GUSTAVO ADOLFO ANDUEZA PERAZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.