REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000855


Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público en fecha 05/12/2008, entre los ciudadanos JOSE ESTEBAN ARANGUREN y VICTOR ELVIS MELENDEZ MACEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.085.197 y V-17.104.088, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre se compromete a suministrar CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 Bs.F) SEMANALES, con recibo.
Segundo: Los demás gastos de ropa calzado, medicinas y útiles escolares, serán cubiertos por el padre incluyendo cosméticos, toallas y demás gastos de la adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ESTEBAN ARANGUREN y VICTOR ELVIS MELENDEZ MACEDO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al segundo (02) día del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º



La Juez de Juicio Nº 2




Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria






LLA/Dalila