Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ONSMARY SOLENA LEON GIL y SAMIR JOSE CUICAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V-14.030.880 y V-14.093.908, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, a nombre de la madre, que esta aperturará y cuyo número se lo hará conocer al progenitor.
Segundo: Asimismo el progenitor aportará lo correspondiente al beneficio de Alimentación, a través de Tarjeta Bonus Alimentación N° 6219-8410-5349-2014, de vencimiento en marzo de 2009, cuyo cambio hará el padre una vez el ente empleador efectúe la renovación de esta, dicha tarjeta la tendrá la madre, bajo autorización suscrita por el progenitor, para realizar el mercado mensual correspondiente y proveer la alimentación de los niños, el monto mensual del Beneficio de Alimentación de dicha tarjeta oscila en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 340,00).
Tercero: El padre aporta un seguro de Hospitalización, Cirugía Y Maternidad en beneficio de sus hijos, que también incluye la cobertura de los medicamentos, por Seguro Locatel.
Cuarto: Los gastos de matricula escolar, transporte, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado y regalos navideños serán compartidos entre ambos progenitores, en u cincuenta por ciento 50% cada uno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ONSMARY SOLENA LEON GIL y SAMIR JOSE CUICAS MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 2 días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 149