Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Estado Lara, entre los, ciudadanos LUISANA DEL VALLE RIVAS PINEDA y WILFREDO RAFAEL CASTILLO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V-17.195.767 y V-13.405.597, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concento de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 200,00), los cuales serán depositados en una cuenta en el Banco de Venezuela.
Segundo: Los gastos relacionados con médicos –medicina, gastos escolares, útiles, uniformes serán suministrados de manera compartida por ambos padres en beneficio de los niños.
Tercero: El padre suministrará ropa y calzado dos veces al año.
Cuarto: Los padres se comprometen a entregar un informe médico detallado del estado de salud de la niña LUISANGELA MARIA, en el lapso de un mes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUISANA DEL VALLE RIVAS PINEDA y WILFREDO RAFAEL CASTILLO GUERRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 2 días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.