Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Estado Lara, entre los ciudadanos TARSYS CRISTAL OVIEDO y ERNESTO RAMÓN PEREIRA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V-14.590.942 y V-12.436.365, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Manutención en beneficio de la niña, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El prenombrado ciudadano aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) MENSUALES que depositará en cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin mas doce cesta tickets, igualmente de manera mensual, los cuales entregara directamente a la madre y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento.
Segundo: El padre contribuirá con los gastos de vestuario, calzado, útiles, uniformes, salud, navideños y cualquier otro que la niña requiera en la medida de sus posibilidades. Asimismo el padre se compromete a incluir a la niña en sus beneficios laborales una vez que obtenga el cargo fijo en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, pues actualmente se desempeña como suplente.
Tercero: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del mes de Febrero de 2009 cuando el padre deberá realizar los depósitos y entrega de los cesta tickets a la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos TARSYS CRISTAL OVIEDO y ERNESTO RAMÓN PEREIRA VASQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 2 días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.