Visto el ACUERDO suscrito por ante la sede de este juzgado, entre los ciudadanos YESICA CAROLINA MUJICA ALVARADO y JOSE YSMAEL VILLEGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.950.990 y 7.394.623, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza y Custodia, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal, dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Primero: La ciudadana YESICA CAROLINA MUJICA ALVARADO antes identificada, cede la custodia de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al padre biológico, ciudadano JOSE YSMAEL VILLEGAS el cual tiene el deber compartido de la responsabilidad de Criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijas, en este sentido. Igualmente, la madre deberá mantener el contacto regular con sus hijas dentro de la medida de lo posible dado que la niñas estarán residiendo en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar. Asimismo, la ciudadana YESICA CAROLINA MUJICA ALVARADO manifiesta su deseo de que la ciudadana Sonia Anais Toyo Alvarado quién es la cónyuge del ciudadano José Ysmael Villegas, pueda ejercer los Actos de Representación de sus hijas como responsable ante el colegio, instituciones de salud y en fin ante todo organismo público o privado que así lo requiera, para el mejor desarrollo integral de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESICA CAROLINA MUJICA ALVARADO y JOSE YSMAEL VILLEGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
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