Visto la solicitud de Obligación de Manutención presentada por la abogado Silvia Dickson Urdaneta, inscrita en el inpre abogado bajo el Nro. 47.391, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-11.396.325, domiciliada en la Urbanización Los Yabos, calle 7 Nro. 37, Cabudare, Estado Lara y por cuanto de su revisión se desprende, que la demandante y los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, residen en la Urbanización Los Yabos, calle 7 Nro. 37, Cabudare, Estado Lara; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara se declara incompetente para la substanciación y conocimiento de la causa y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara; de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución signada con el N° 1278 de fecha 22-8-00 emanada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. Désele salida y envíese.
|