Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se corrijan las omisiones involuntarias existente en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Prefectura de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino, quedando registrada bajo el Nro. 14 del libro de nacimientos llevado durante el año 2006, en virtud de que en la misma se incurrió en las siguiente omisiones: No asentaron el segundo apellido de la madre siendo lo correcto asentar “HERNANDEZ” de igual forma, no se asentó el numero de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto asentarlo como “V-24.398.264”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño beneficiario, la copia de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que existe las omisiones señaladas en la referida partida de nacimiento, por cuanto no asentaron el segundo apellido de la madre siendo lo correcto asentar “HERNANDEZ”, y debiendo asentarse el numero de cedula de identidad de la madre como “V-24.398.264”.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Prefectura de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Marzo del dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.





La Juez de Juicio Nº 3





Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria





ASUNTO: KP02-S-2009-002504
AMVA/Dalila