REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-002308
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN TIMAURE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.992 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSEFA RAFAELA SAAVEDRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.605.686, de este domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciséis (16) y trece (13), años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 20 de Junio de 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ RAMÓN TIMAURE GUTIERREZ, asistido por el profesional del Derecho Abogado Pastor Noel García Freitez, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 20.018, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana JOSEFA RAFAELA SAAVEDRA RODRÍGUEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE El demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 15 de Enero de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
En fecha 04 de Febrero de 2009, comparece la ciudadana JOSEFA RAFAELA SAAVEDRA RODRÍGUEZ, y se da por citada en la presente causa.
Obra al folio 18 escrito de contestación presentado por la ciudadana JOSEFA RAFAELA SAAVEDRA RODRÍGUEZ, debidamente asistida de abogado, en fecha 09 de Febrero de 2009.
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 11/02/2009.
La Fiscal 15 del Ministerio Público, en diligencia de fecha 19 de Febrero de 2009, emite opinión favorable, manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Como se expreso anteriormente, el ciudadano JOSÉ RAMÓN TIMAURE GUTIERREZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana JOSEFA RAFAELA SAAVEDRA RODRÍGUEZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I ” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JOSÉ RAMÓN TIMAURE GUTIERREZ y JOSEFA RAFAELA SAAVEDRA RODRÍGUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 04 de Septiembre de 1992, bajo el acta Nº 47, folio 53 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos ya nombrados, todos los fines de semana de cada mes. La Obligación de Manutención, que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (150,00 Bs. F.), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la madre ciudadana JOSEFA RAFAELA SAAVEDRA RODRÍGUEZ. En cuanto a los gastos de medicinas, vestuario, educación, ropa de estrenos y cualquier otro gasto que requieran sus hijos, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal correspondiente, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias certificadas a la parte interesada, previa consignación de las copias simples, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2008-002308
ygvn.-
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