REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-014302
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien actúa a instancias de la ciudadana YEIS YASMIRA APONTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.829.653, y en beneficio de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 3808, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de UNICO: Omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo correcto y cierto V-15.829.653; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento de la niña in comento y copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 3808, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; UNICO: El número de cédula de identidad de la madre como V-15.829.653. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Unión del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) día del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 1,
Dr. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA.
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