REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-015072

Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana ASTRID ANDREINA GUERRA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.273.215, Asistida por la Abogada en ejercicio MARLIN SANCHEZ RAMOS inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.728, en beneficio de los niños SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique sus partidas de Nacimientos, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 10469 y Nº 2573, de los libro de Nacimientos llevado por estos Despachos en los años 2005 y 2008, respectivamente, ya que se asentó el segundo nombre de la madre como “ADRIANA”, siendo lo correcto “ANDREINA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños, copia simple de la cédula de identidad de la madre y copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de los niños donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los niños SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA,” en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El segundo nombre de la madre como ANDREINA; inserta en el por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 10469 y Nº 2573, de los libro de Nacimientos llevado por estos Despachos en los años 2005 y 2008. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) día del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



EL JUEZ DE JUICIO Nº 1,



Dr. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO





LA SECRETARIA.










*Eglis*
ASUNTO: KP02-S-2008-015072