Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos AURORA DEL CARMEN BRICEÑO ORELLANA y ALI ALFONSO VERGARA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.244.226 y 14.172.797, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños DANIEL ALFONSO y LUIS FERNANDO, de 09 y 08 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 155) cada quince días.
Segundo: Los gastos correspondientes a vestuario, calzado, medicinas y útiles escolares de los niños serán compartidos por ambos progenitores.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AURORA DEL CARMEN BRICEÑO ORELLANA y ALI ALFONSO VERGARA GARCES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,

AVA/ug.-