Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos LILIAN IDANIA PACHECO y CARLOS ANTONIO SILVA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.859.205 y 16.601.890 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña LISDANIA SCARLY SILVA PACHECO, de seis (06) años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre buscará a la niña el día viernes a las 06:00 p.m., y la regresara el domingo a las 12:00 p.m., cada quince días.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LILIAN IDANIA PACHECO y CARLOS ANTONIO SILVA MUJICA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AVA/ug.-