Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SOSA SEQUERA y NORLIS YUDITH PIRE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.544.206 y 7.304.276 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña MARIA ANDREA SOSA PIERE, de seis (06) años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre buscara a su hija todos los sábados desde las 11:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., comenzando desde el 25 de Octubre de 2008.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SOSA SEQUERA y NORLIS YUDITH PIRE GUTIERREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,

AVA/ug.-