Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 15-10-2008, por los ciudadanos GERZON JAVIER GUEDEZ PEREZ y MARIOXI JOSEFINA LUCENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.415.937 y 13.035.410 respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar de los niños MAURICIO ALEJANDRO GUEDEZ LUCENA y FABIAN ANDRES GUEDEZ LUCENA de 04 y 02 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: En relación al régimen de convivencia familiar acuerdan que el padre buscará a sus hijos quincenalmente los sábados desde las 2:00 p.m hasta las 7:30 p.m y domingos desde las 2:00 p.m hasta las 6:30 p.m. los niños compartirán con su papá el día del padre y el día del cumpleaños de este.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GERZON JAVIER GUEDEZ PEREZ y MARIOXI JOSEFINA LUCENA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria




ASUNTO: KP02-S-2008-014432
AMVA/linda