Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en fecha 15/09/2008, entre los ciudadanos MARIA ELOISA URDANETA y DIONNY ANTONIO RODRIGUEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.405.650 y 7.444.903, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: “El padre suministrará la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.200,00) mensuales, que serán depositados en cuenta de ahorro que abrirá la madre en la entidad bancaria Casa Propia, a los fines del cumplimiento de esta Obligación. Así mismo, el padre aportará el 50 % de los gastos de ropa, calzados, médico, medicinas, gastos de guardería, y cualquier otro gasto que se requiera para la adecuada atención del niño, es todo. “
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ELOISA URDANETA y DIONNY ANTONIO RODRIGUEZ MORILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/Liliana
ASUNTO : KP02-S-2008-014470
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