Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ELIO JESUS FREITEZ LEON y ROSA PASTORA NARVAEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.788.492 y 14.749.773 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio de los adolescentes ELIANA ROSALIA y ARNOLDO JESUS y de la niña ELOISA ROXANA, de diecisiete (17), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“PRIMERO: El padre asumirá la Responsabilidad de Custodia de sus hijos.
SEGUNDO: El padre y la madre ejercerán la responsabilidad de crianza tal como lo establece la Ley.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIO JESUS FREITEZ LEON y ROSA PASTORA NARVAEZ SILVA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Por cuanto se hace mención en el presente acuerdo a un Régimen de Visitas, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el de Responsabilidad de Crianza, se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada a ser presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-015481
Homologación Responsabilidad de Crinaza
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