Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA MUJICA RODRIGUEZ y NAUDY RENE GAMBOA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.227.665 Y V-16.530.167 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de REIBERTH RENE este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre retirará al niño del hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde las 09:00 a.m. del sábado hasta las 06:00 p.m. del domingo, que debe regresarlo.

SEGUNDO: El día 24 de diciembre, el padre retirará al niño del hogar materno a partir de las 09:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. del mismo día que debe regresarlo al hogar materno e igualmente el día 31 de diciembre. Los días 25/12/08 y 01/01/09, el padre buscará a su hijo por el hogar materno a la 01:00 p.m. y lo regresará a las 07:00 p.m. del mismo día.

TERCERO: En época de carnaval y semana santa será de manera compartida por ambos padres.

CUARTO: En el mes de Agosto desde el 01 al 15/08/2009, el niño estará con su padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre BEATRIZ ADRIANA MUJICA RODRIGUEZ y NAUDY RENE GAMBOA VELASQUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza









La Secretaria










*Eglis*
ASUNTO: KP02-S-2008-016008