Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARISOL VILLACINDA y ROBERT ALBERTO PEREZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.949.844 Y V-15.445.334 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de JESUS ALBERTO este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre retirará al niño del hogar materno dos fines de semanas al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde las 06:00 p.m. del viernes hasta las 06:00 p.m. del domingo, que debe regresarlo al hogar de la madre.
SEGUNDO: Los días 24 y 31 de diciembre, serán de manera alternada por los padres en beneficio del niño.
TERCERO: En época de carnaval y semana santa de manera alternada por los padres en beneficio del niño.
CUARTO: En el mes de agosto desde el 01 al 15/08/2009, el niño estará con su padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARISOL VILLACINDA y ROBERT ALBERTO PEREZ OROZCO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
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