Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LUCENA ESCALONA y LIAN CARLOS MEDINA MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.651.763 Y V-15.886.388 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de SALVADOR ALEJANDRO, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,º) mensualmente, los cuales depositará en cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-2416-86-0100064187. Los gastos de vestuario, calzado, útiles, uniformes, navideños, medicinas y cualquier otro que requiera el niño, serán compartidos paritariamente entre ambos progenitores.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARIA ALEJANDRA LUCENA ESCALONA y LIAN CARLOS MEDINA MARIN y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.



La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza






La Secretaria.









*Eglis*
ASUNTO: KP02-S-2008-016049