Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, entre los ciudadanos DAMARYS DEL CARMEN CASTILLO PERALTA y MIGUEL RAMON GOYO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.196.649 y 7.375.410, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña YURUBISAY ANDREINA, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre aportará el equivalente al treinta por ciento (30%) de su salario o ingreso neto mensual, en dinero efectivo que entregará directamente a la madre y esta le suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento.
Segundo: Los gastos de vestuario, calzado, útiles, uniformes, navideños y medicinas serán sufragados por el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAMARYS DEL CARMEN CASTILLO PERALTA y MIGUEL RAMON GOYO PARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
AVA/carlos.-
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