Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Presente del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN CRESPO MENDOZA y RICHARD JOSE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.106.340 y 19.104.696, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña JOSEILYS RICHELL , este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (B.F. 50,ºº) semanales, en beneficio de su hija.
Segundo: Los gastos concernientes a vestuario y calzados, serán compartidos por ambos padres.
Tercero: En cuento a los gastos de medicinas, estos serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN CRESPO MENDOZA y RICHARD JOSE CAMACARO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
AVA/carlos.-
|