Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Presente del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN CRESPO y FREDDY JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.106.340 y 19.483.492, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña FREIDIMAR KARIELIS, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre aportará en beneficio de su hija, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,ºº) semanales en comida.
Segundo: Los gastos concernientes a vestuario y calzado serán compartidos entre ambos padres
Tercero: Los gastos relativos a útiles esclares, serán cubiertos por ambos padres.
Cuarto: En lo que respecta a los gastos de medicinas, estos serán cubiertos por ambos padres
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN CRESPO y FREDDY JOSE ROMERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.

Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria.

AVA/carlos.-