Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Presente del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos DAYANA CAROLINA ROSALES y ALBERTO LOPEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.859.074 y 19.590.560, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre podrá compartir con su hijo cada quince días, siendo que lo buscará el día sábado a las 10:00 a.m. y lo regresará a las 4:00 p.m. del mismo día. Igualmente, el padre podrá compartir con su hijo cada quince días, pudiendo buscarlo el día domingo a las 9:00 p.m. debiendo regresarlo el mismo día a la 1:00 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAYANA CAROLINA ROSALES y ALBERTO LOPEZ MARQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
AVA/carlos.-
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