Vista la solicitud introducida por la ciudadana ANA ISABEL GODOY DE NAJUL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 660.359, actuando en representación de su nieta (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna) requiere autorización para tramitar la declaración sucesoral ante el SENIAT en virtud de que la su hija CARMEN ALICIA NAJUL GODOY, falleció en fecha 06 de febrero de 2005, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANA ISABEL GODOY DE NAJUL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 660.359, para que en nombre y representación de la niña (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), proceda a tramitar la declaración sucesoral ante el SENIAT.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) día del mes de Febrero del dos mil nueve. Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nro. 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/ysm.
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