Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana HILDA KATIUSKA SARMIENTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.412.960, en su carácter de madre de los adolescentes (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), titulares de las cédulas de identidad números V-19.849.509 y V-25.137.996, respectivamente, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar tramites correspondientes a crédito habitacional ante FUNREVI, el Tribunal la admitió en fecha 16 de febrero de 2008, ordenó oír a los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2009, comparecieron los adolescentes (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), quienes expusieron estar de acuerdo con la solicitud formulada por su madre.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 82 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e”, ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana HILDA KATIUZKA SARMIENTO, antes identificada, para que en representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), antes identificados, gestione los tramites ante FUNREVI en lo que respecta al Crédito Habitacional para mejoras del bien inmueble ubicado en el Artesanal Tintorero al Nor-Este del poblado de Tintorero, casa numero 06, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que la cuota parte de los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, el cual deberá ser remitido a este Tribunal junto con oficio, a los fines de aperturar cuenta de ahorros, para la posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-016802