Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO ARELLANO MORENO y YELITZA ISABEL PIÑA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.609.554 y 7.368.873, respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

UNICO: El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00) semanales los cuales entregará a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. El padre sufragará los gastos de vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y estrenos navideños. La madre se encargará de adquirir los medicamentos que sus hijos requieran.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesaria de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el once (11) de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria

AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-016841