Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarto del Ministerio Publico, entre los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RIVERO y LUIS ALFREDO OCHOA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.852.883 y 9.625.932 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre queda obligado a suministrar por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) MENSUALES, así como los gastos relativos al transporte escolar, gastos de útiles y uniformes escolares; los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente Nº 01340960969603009717, en la entidad bancaria BANESCO a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la natación y lentes de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, deberán ser cancelados por ambos padres de forma compartida.
TERCERO: El padre deberá cancelar la mensualidad de la disciplina deportiva, que practica la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
CUARTO: El Padre queda obligado, a suministrar a sus hijos ropas y calzados, dos veces al año.
QUINTO: El padre deberá mantener incluidos a sus hijos menores, en la póliza de HCM por el IPSFA.
SEXTO: Los gastos relacionados a médicos y medicina serán cubiertos de manera compartida por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RIVERO y LUIS ALFREDO OCHOA NUÑEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
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