Visto el escrito que antecede, suscrito por la Abogado LISSETTE MELENDEZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ALFREDO JOSE CASTILLO ALVARADO; ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación signado con el Nª KP02-R-2008-001357, y por cuanto se observa de autos que en fecha 25 de Noviembre del 2008, esta Juzgadora declaró Inadmisible el presente asunto, en virtud de que la demanda de Divorcio fue interpuesta por la profesional del derecho arriba mencionada; cuando corresponde exclusivamente a los cónyuges.
Ahora bien y tomando las consideraciones anteriormente expuesta; el Tribunal, de conformidad con lo tipificado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el mismo, declara terminada la causa y ordena remitir el expediente a la División de Archivo Judicial para su archivo definitivo, una vez le sean devueltos los originales los solicitantes, para lo cual se dejarán en su defecto copias fotostáticas que certificará la Secretaria del Tribunal conforme se establece en los artículos 111 y 112 eiusdem. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, para lo cual deberán dejar copias fotostáticas de los mismos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 20 de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nª 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria





ASUNTO : KP02-V-2008-002489
Andrea’.-