REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Visto el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, a instancias de la ciudadana RAIZA JOSEFINA GARRIDO PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.263.963 en la Urbanización La Sàbila, Manzana M3 casa Nro. 2 Tamaca, Barquisimeto; actuando en beneficio de su hija (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), este Tribunal le da entrada y la admite como Retención Indebida por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o ninguna disposición expresa de la Ley, y visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público en donde la ciudadana RAIZA JOSEFINA GARRIDO PUERTA manifiesta que el ciudadano DANIEL CAICEDO le hizo entrega de su hija (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), este Tribunal declara terminado el presente asunto y dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el Sistema Juris2000. Cúmplase
La Juez de Juicio Nro. 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/ysm,.