En fecha 12 de Noviembre de 2008, comparecieron ante esta Juzgadora los ciudadanos NELLY ISABEL ERICE SALCEDO y CARLOS LENIN RAMOS LUCENA, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.786.173 y 12.535.171 respectivamente, a reunión conciliatoria en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en cuya Acta acordaron:
“El padre podrá buscar a la casa de los abuelos maternos a su hija los días lunes a jueves de 9:00 a.m., y la reintegrará a las 11:30 a.m. a la casa de los abuelos maternos”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa dicho convenimiento. Téngase el mismo como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 31 de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
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