REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 30 de Marzo de 2.009, ante quien suscribe la presente decisión, por los ciudadanos LISBETH ANTONIA ROMERO GUANIPA y RAFAEL ANTONIO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 12.435.673 y 7.420.600 respectivamente, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (BsF. 350,ºº), los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente signada con el N º 0009199993, que tiene la madre en el Banco B.O.D.
SEDUNDO: El padre sufragará los gastos de útiles escolares del niño de autos.
TERCERO: En el mes de Diciembre, ambos padres sufragarán en partes iguales los gastos de ropa, calzado y regalos navideños.
CUARTO: En vacaciones laborales del padre, él mismo dotará a su hijo de ropa.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N º 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/Daglys.-
KP02-V-2006-000341
Obligación de Manutención
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