Los ciudadanos EDUARDO RAFAEL FUENTES Y VANESSA CAROLINA PAEZ SANCHEZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 19 de Diciembre 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 31 de Enero de 2008, el Tribunal decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 10 y 11, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, abogado Ángel Petit.
En fecha 13 de Febrero de 2009, comparecieron los ciudadanos Eduardo Rafael Fuentes y Vanessa Carolina Páez Sánchez, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos EDUARDO RAFAEL FUENTES Y VANESSA CAROLINA PAEZ SANCHEZ, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Junio de 2.003, bajo el Acta Nro. 39, folio 39 fte y vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2.003. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija como Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,oo) mensuales, los cuales depositará el padre en la cuenta de ahorros Nª 01082401020200682242, del Banco Provincial a nombre de Vanessa Carolina Páez Sánchez, y el 50% de los gastos médicos, guardería, útiles escolares, vestidos, calzados y recreación. En lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen abierto, que será siempre de mutuo acuerdo entre las partes. Las fechas especiales vacacionales tales como: vacaciones escolares, carnaval, semana santa, día de la madre, día del padre, navidad, cumpleaños, serán también compartidas, previo acuerdo entre los padres de los beneficiarios de autos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
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