REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-002250
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el escrito presentado por los beneficiarios de autos, ciudadanos LUIS ALBERTO CESAR ENRIQUE y ANGEL OMAR MEDIOMUNDO MAJANO, plenamente identificados en autos, el cual riela al folio 56, mediante el cual manifiesta sea extinguida la Obligación de Manutención, que les corresponde como hijos del demandado, ciudadano LUIS PASTOR MEDIOMUNDO, en virtud de que alcanzaron la mayoría d edad, y cada uno de ellos cubren sus gastos personales así como los de estudios.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los siguientes:
“Extinción". La obligación alimentaría se extingue:
a.- por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad los beneficiarios de la mismas, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
Ahora bien luego de una exhaustiva revisión se puedo observar que los beneficiarios de autos, se encuentra incurso en las excepciones que establece el ordinal segundo del precitado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara Extinguida la Obligación de Manutención, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO CESAR ENRIQUE y ANGEL OMAR MEDIOMUNDO MAJANO; en consecuencia se libra oficio a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de notificarlos de la presente decisión, del mismo modo se ordena la entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, a los beneficiarios de autos. Particípese al Departamento de Contabilidad a los fines de que proceda a elaborar el correspondiente oficio.
Una vez cumplido el presente auto da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los 04 de Marzo de 2009. Años: 198ª y 150ª
La Juez de Juicio Nª 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Andrea’.-
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