Visto el ACUERDO suscrito por ante el Consejo de de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22-01-2009, entre los ciudadanos NAUDY JOSE LOPEZ MENDOZA y CARMEN YELITZA MONTES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.127.550 y 13.197.854 respectivamente, y con domicilio en el Municipio Jiménez, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (custodia) en beneficio de sus hijos, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 15, 13 y 08 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: ”La ciudadana CARMEN YELITZA MONTES RUIZ, antes identificada, se retira del hogar, y hace entrega de la Guarda de sus hijos, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su legítimo padre ciudadano NAUDY JOSE LOPEZ MENDOZA, para que los cuide, los asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la Protección integral que requieran sus hijos en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a sus hijos como un buen Padre de familia.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NAUDY JOSE LOPEZ MENDOZA y CARMEN YELITZA MONTES RUIZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años198º y 150º.
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