Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19-01-2009, entre los ciudadanos PASTOR AGUSTIN YSEA LOPEZ y NURYS EMPERATRIZ LOPEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.546.364 y 7.415.329 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (custodia) en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: ” La ciudadana NURYS EMPERATRIZ LOPEZ PARRA, antes identificada, hace entrega de la Guarda de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a su legítimo padre ciudadano PASTOR AGUSTIN YSEA LOPEZ, para que la cuide la asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la Protección integral que requiera su hija en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a su hija como un buen Padre de familia.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PASTOR AGUSTIN YSEA LOPEZ y NURYS EMPERATRIZ LOPEZ PARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2.009). Años: 198º y 150º
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