Visto el escrito presentado por la Defensoria Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 14-11-2008, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LEDEZMA VENTURA y RAFAEL ORLANDO CAMACARO PALENCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.424.559 y 11.259.199, respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 09 años de edad, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“PRIMERO: El padre pagará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00 ), Semanales .
SEGUNDO: En relación a los gastos de Vestuario y Calzado serán compartidos por los padres.
TERCERO: En relación a los gastos de Medicina y Útiles Escolares serán compartidos por los dos padres”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LEDEZMA VENTURA y RAFAEL ORLANDO CAMACARO PALENCIA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.