REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002302

Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en fecha 19/02/2009, entre los ciudadanos ELISABETH AGUILAR ALMAO y BENJAMIN JOSE CRESPO CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.548.696 y V-17.065.071, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de la niña MARIA GABRIELA CRESPO AGUILAR de seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: “El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija un MERCADO BALANCEADO SEMANAL, por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50,00 Bs.F), los cuales entregara directamente a la madre con su respectivo recibo.
Segundo: Ambos pares cubrirán al cincuenta por ciento, los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, útiles, uniformes escolares, ropa y calzados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELISABETH AGUILAR ALMAO y BENJAMIN JOSE CRESPO CONDE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al noveno (09) día del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.



La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria






LLA/Dalila