REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002480
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LISMERY CAROLINA COLMENAREZ DUM y LUIS ENRIQUE CASAMAYOR CASAMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.867.768 y V-20.234.055 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 80) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin, con dinero en efectivo que el padre aportará el 01/12/2008 correspondiente a la semana del 01/12/2008 al 07/12/2008.

SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas vestido, calzado, útiles y uniformes escolares y gastos decembrinos serán sufragados entre ambos progenitores.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LISMERY CAROLINA COLMENAREZ DUM y LUIS ENRIQUE CASAMAYOR CASAMAYOR y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.


La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero



La Secretaria

*Eglis*