En fecha 28 de Enero de 2008, se recibe por Declinatoria de Competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy escrito suscrito por los ciudadanos AQUILES ANTONIO MARTINEZ CAMACARO y CARMEN ELENA GARCIA HERNÁNDEZ, en el cual solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fueron procreados dos hijos de nombres: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial.
En fecha 06 de mayo de 2008, se le da entrada y se avoca al conocimiento de la causa la Juez de Juicio Nº 3 Abg. Alida M. Villasana de Andueza, se ordenó la notificación de las partes y a la Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los folios 23 y 24, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 21 de Julio de 2008, comparece la ciudadana CARMEN GARCIA, asistida de abogado y se da por notificada del avocamiento.
En fecha 19 de Febrero de 2009, comparece el ciudadano AQUILES MARTINEZ, quedando notificado del avocamiento.
En fecha 26 de Febrero de 2009, la Fiscal 14º del Ministerio Público, mediante diligencia expuso que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción al procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos AQUILES ANTONIO MARTINEZ CAMACARO y CARMEN ELENA GARCIA HERNÁNDEZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos AQUILES ANTONIO MARTINEZ CAMACARO y CARMEN ELENA GARCIA HERNÁNDEZ, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Agosto de 1994, acta número 68, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994.
En cuanto a la Custodia de los beneficiarios de autos, será ejercida por madre, mientras que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. Respecto a al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto. En relación a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 320,00) mensuales, más una cuota especial de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) correspondientes a las vacaciones de Agosto, de igual forma el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) en el mes de Diciembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente las partes interesadas de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.