REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-V-2009-000681

Visto lo expresado por los ciudadanos ELINA ROSA GÓMEZ PÉREZ y JOSÉ DE LOS SANTOS SILVA, plenamente identificados en autos, en la que desisten de la presente acción, esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que las partes pueden convenir en desistir de la demanda en cualquier grado y estado de la causa, y el Juez dará por consumado el acto, y por cuanto en la presente causa este Despacho no se ha pronunciado respecto a la admisión de la misma, precédase conforme lo prevee la nota ut supra indicada. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el desistimiento formulado por los solicitantes y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2.009).


La Juez de Juicio N º 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

LLA/Daglys.-
KP02-V-2009-00081
Divorcio 185-A