REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: KP02-N-2008-000209
En fecha 23 de Mayo del 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda por el abogado en ejercicio Gerardo Freites, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.801, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Puertos Del Litoral Central, PLC, S.A., empresa del Estado, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Febrero de 1992, bajo el Nº 5, Tomo 90-A-Sgdo, y modificados sus estatutos en el mismo Registro Mercantil, siendo la última mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 27, Tomo 289-A-Sgdo, contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos contra la Providencia Administrativa Nº 070-2008-0028, de fecha 29 de Febrero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Valera del Estado Trujillo.

En fecha 26 de Mayo del 2008, se dictó auto acordando solicitar mediante boleta y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 décimo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes administrativos al ciudadano Inspector del Trabajo en Valera del Estado Trujillo.

En fecha 29 de Octubre del 2008, es admitido a sustanciación cuanto a lugar en derecho, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada contra la Providencia Administrativa Nº 070-2008-0028, de fecha 29 de Febrero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Valera del Estado Trujillo.

Mediante escrito de fecha 21 de Enero del 2009, la abogada Yajaira Durán Leal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.116, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Puertos Del Litoral Central, PLC, S.A., previa consignación del poder general que acredita su representación y autorización de fecha 14 de Noviembre del 2008, conferida por el ciudadano May. Pedro Miguel Arroyo Mejía, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.260.735, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Puertos Del Litoral Central, PLC, S.A., manifiesta que desiste del procedimiento más no de la acción en el presente juicio de nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa Nº 070-2008-0028, de fecha 29 de Febrero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Valera del Estado Trujillo, en virtud de que se introdujo demanda laboral por concepto de prestaciones sociales por el ciudadano William Peña, en donde se llegó a un acuerdo conciliatorio entre ambas partes y el cual fue homologado, consignado a tal efecto acta de mediación de fecha 29 de Octubre del 2008, levantada por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, estima que el desistimiento presentado mediante escrito de fecha 21 de Enero del 2009, por la abogada Yajaira Durán Leal, quien plenamente se encuentra facultada en el expediente como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Puertos Del Litoral Central, PLC, S.A., parte recurrente; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que dicho desistimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; está igualmente verificada la capacidad de la apoderada judicial para desistir y fue manifestado con anterioridad al acto de contestación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.



DECISIÓN

En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento presentado por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Puertos Del Litoral Central, PLC, S.A., parte recurrente en la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada contra la Providencia Administrativa Nº 070-2008-0028, de fecha 29 de Febrero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Valera del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria

Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/Lefb.-