REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2009-000314

PARTE DEMANDANTE: MARIA FRANCIEL PADRON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.269.012.

ABOGADO ASISTENTE: Jesús Nelson Oropeza Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.251, con domicilio procesal calle 26 entre 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, Piso 4, Oficina 46, Barquisimeto Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE CADUCIDAD.

Visto el presente asunto interpuesto ante la URDD-Civil en fecha 09/03/2009, recibido por este tribunal en fecha 10/03/2009, quien aquí juzga, una vez revisadas las actas procesales observa que se trata de un Recurso Contencioso Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARIA FRANCIEL PADRON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.269.012, asistida por el abogado Jesús Nelson Oropeza Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.251, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal para decidir observa:
Del análisis del expediente tenemos que del escrito de demanda y de los recaudos consignados con el mismo se evidencia que la recurrente comenzó a laborar en la Alcaldía del Municipio Moran del estado Lara, en fecha 01/04/2008, siendo su ultimo cargo el de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Moran del Estado Lara, esto hasta el 30/11/2008, fecha en que la mencionada ciudadana resuelve poner su cargo a la orden con objeto de designar a otro ciudadano al cargo.
Así mismo se observa que la presente demanda fue interpuesta el 09/03/2009, y del estudio de la demanda tenemos que la fecha de egreso de la recurrente fue el 30/11/2008, es decir mas de 04 meses después de la culminación de la relación de trabajo es que interponen la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es menester para este Tribunal recalcar el contenido del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el cual establece: “Articulo 94: Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”, constatándose de lo señalado supra que tal lapso venció con creces.
En relación a este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2006, expediente N° 06-1503, bajo ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, dejó establecido lo siguiente:

“…Finalmente, en virtud del razonamiento efectuado por la Sala en el presente fallo, se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo –tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativa funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….”.

Y es sobre tal criterio, acogido por este Juzgado y en concordancia con lo tipificado en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica declara:
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se declara INADMISIBLE in limine litis la presente Demanda por caducidad de la Acción, contentiva de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana MARIA FRANCIEL PADRON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.269.012, asistida por el abogado Jesús Nelson Oropeza Suárez, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA.
El Juez Titular,


Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

FDR/rm

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación

La Secretaria,