REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH01-X-2009-000034
PARTE DEMANDANTE: DAVID ARMANDO ANTELIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.600.923, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LILIANY MARIA GONCALVES SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.412.737, de este domicilio.
Motivo: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA EN ACCIÓN DE AMPARO
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se recibe el presente Cuaderno Separado contentivo de la Inhibición planteada por el Abogado HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de conocer la causa contenida en el asunto signado ese Tribunal con el No. KP02-O-2008-000197, referido a Acción de Amparo intentado por el ciudadano DAVID ARMANDO ANTELIZ GOMEZ contra la ciudadana LILIANY MARIA GONCALVES SOUSA, por cuanto en fecha 11/11/2008 dictado auto negando la admisión de la referida acción, decisión ésta que fue conocida en apelación por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, quien declaró Con Lugar la apelación, revocó la sentencia y repuso la causa al estado de que el a quo ordene al querellante corregir omisiones; razón por la cual considera haber emitido opinión sobre un aspecto que puede ser objeto de controversia y puede influir en la resolución de la causa, fundamentó su inhibición en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
II
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada, por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, abogado HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE, por estar conforme a derecho y basada en causa legal, en consecuencia, ACUERDA notificar mediante oficio al Juez inhibido y al Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara de la presente decisión, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión dictada. Una vez que consten en autos los oficios consignados, deberá remitirse el presente asunto a la U.R.D.D., con oficio, a los fines de que sea remitido al Juzgado donde se encuentre la causa principal.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente de libraron oficios Nos. 515-09 y 516-09, al Juez Inhibido y al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con la copia certificada ordenada.
La Secretaria,
FDR/mbdel
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