REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2009-000323

PARTE RECURRENTE: FREDDY OSWALDO MEDINA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.126.484, con domicilio en la carretera principal kilómetro 31, sector las flores, vía Quibor Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.694.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y PETROLEO, DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN e INSPECCIÓN DIRECCIÓN REGIONAL BARINAS.
En fecha 10 de marzo de 2009, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda por el abogado en ejercicio Harold Contreras Alviarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.694, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano FREDDY OSWALDO MEDINA LEON, contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar contra el Acto Administrativo contenido en el Acta Nº 0036 de fecha 20 de enero del 2009, emitida por el Ministerio de Energía y Petróleo, Dirección General de Fiscalización e Inspección Dirección Regional Barinas.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del libelo de la demanda tenemos que se trata de un Recurso Contencioso por medio del cual se pretende anular un Acto administrativo contenido en el Acta Nº 0036 de fecha 20 de enero del 2009, emitida por los ciudadanos identificados como Miguel Pérez, Andrés Peralta y Jesse Materano, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.850.640, 17.354.971 y 13.651.259, respectivamente, en su condición de representantes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y PETRÓLEO, ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN REGIONAL BARINAS, en cumplimiento de funciones de fiscalización, inspección y control, hacen acto de presencia en la hacienda “El Carmen”, procediendo a efectuar el precintado del un camión cisterna placas 34N-AAZ, cumpliendo instrucciones del Director de la Dirección Regional Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, 19 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central y 17 del reglamento Interno del Ministerio de Energía y Minas.
Ahora bien, el recurrente procura sea anulado por este Juzgado el referido Acto administrativo emanado del Ministerio de Energía y Petróleo, Dirección General de Fiscalización e Inspección Dirección Regional Barinas, cuyo domicilio es la ciudad de Barinas, siendo evidente que dicha jurisdicción no corresponde a este Tribunal, dado que la competencia Territorial de este Tribunal en materia contencioso administrativo, corresponde a los Estados LARA, PORTUGUESA y TRUJILLO.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por razón de territorio y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región los Andes, con sede en el Estado Barinas por ser éste según el territorio el facultado para conocer del presente Recurso de Nulidad. Así se decide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Remítase bajo oficio.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/mbdel