REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000204


PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil CAL SARARE C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Septiembre de 1.980, anotada bajo el No. 48, Tomo 1-F.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: GUSTAVO GARCIA PARRA y ALBERTO TORRES QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.278 y 70.219.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
En fecha 22 de mayo de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda por los abogados GUSTAVO GARCIA PARRA y ALBERTO TORRES QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.278 y 70.219, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CAL SARARE C.A., contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar en contra del Acto Administrativo de efectos generales contenido en el Decreto 006 de fecha 23 de julio de 2007, referente al PATRIMONIO HISTORICO AMBIENTAL DEL CERRO LA VIEJA, publicado en Gaceta Oficial N° 0344 (Extraordinaria) del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 23 de julio de 2007.
En fecha 23 de mayo de 2008 fue recibida en este Juzgado.
Por auto dictado el 27 de mayo de 2008, fue admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa. Así mismo, en esa misma fecha se aperturó el Cuaderno Separado para la tramitación del Amparo Cautelar, signado con el No. KE01-X-2008-152.
En fecha 19 de octubre de 2008, se dejó constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
El 03 de Noviembre de 2008 fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la notificación practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 17 de marzo de 2009, se agregaron al expediente la citación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal y notificación del Alcalde del Municipio Simón Planas del Estado Lara, debidamente practicadas por el Juzgado comisionado.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 19 de octubre de 2008 fue expedido para su publicación cartel de emplazamiento, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su debida publicación, conforme a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.
Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:
“…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...”

En base a lo señalado supra, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil CAL SARARE C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Septiembre de 1.980, anotada bajo el No. 48, Tomo 1-F. Archívese oportunamente el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,


Abg. Sarah Franco Castellanos

FDR/mbdel